Es raro el día que no encuentro en los medios de comunicación alguna noticia relacionada con un Expediente de Regulación de Empleo, o mejor dicho, Despido Colectivo, si nos atenemos a la nueva terminología jurídica. Los más recientes afectan a un importante número de trabajadores, lo que hace la situación aún más compleja.
Las normas vigentes, con el ánimo de paliar la situación de las personas afectadas por los de spidos colectivos, obligan a las empresas, donde se den determinadas circunstancias, y que pongan un proceso de despido colectivo en marcha, a desarrollar un plan social o de acompañamiento cuyo objetivo fundamental es la recolocacion del mayor número posible de trabajadores.
La falta de concreción de la ley en como debe desarrollarse este plan de recolocacion, hace que se produzca una vacío legal que cada uno lo rellena según su propia interpretación, sin duda, la que más le convenga.
Una vez más nos encontramos ante la situación de valorar si es mejor obligar o crear las condiciones adecuadas para concienciar. Ciertamente no es fácil dilucidar qué es más eficiente porque intervienen muchos factores y algunos de ellos, muy complejos.
Nuestra experiencia nos demuestra que, al margen de que exista o no obligación, las organizaciones en las que la sensibilidad por las personas forma parte de su cultura, no se cuestionan si tienen que ayudar a los trabajadores que, por exigencia de la situación, se han visto afectados por un despido colectivo.
Cuando no existía la obligación legal, había empresas que diseñaban y desarrollaban un plan de recolocacion para ayudar a los trabajadores en su situación de desempleo. En función de las disponibilidades económicas, ese plan podía ser más o menos ambicioso. Lo más frecuente era que fuera un plan bastante completo, tanto en técnicas de búsqueda de un nuevo empleo como en acciones de formación dirigidas a los puestos más demandados en el mercado laboral, porque en el ánimo de esa organización estaba ofrecer un ayuda efectiva a esas personas.
Ahora que es obligatorio, las empresas y organizaciones que tengan la voluntad de hacer todo lo que esté en su mano para ayudar a sus trabajadores, lo seguirán haciendo porque piensan que es lo que deben hacer. Sin embargo aquellas otras que antes no lo hacían porque la ley no se lo exigía, lo harán por imperativo legal.
Como he comentado antes, dada la escasa concreción de la normativa vigente, el plan de recolocacion puede ser tan amplio o tan reducido como uno quiera. Esta situación ha propiciado que se estén desarrollando planes sociales que lo único que pretenden es “cubrir el expediente”, eso sí al menor coste posible.
Todo esto gracias a la aparición en el mercado de empresas que “han tirado los precios”. Obviamente, por esos precios, es materialmente imposible ofrecer a los trabajadores afectados por un despido colectivo un apoyo de calidad.
Una vez más comprobamos que la obligación impuesta por la ley no consigue los resultados esperados. Recordemos la norma, antigua pero vigente, que obliga a las empresas a contratar un mínimo del 2 por ciento de personas con discapacidad; nunca lo ha conseguido.
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Efectivamente, José Ignacio, una cosa es la Ley, otra su interpretación y otra cómo se pone en práctica ( si es que se pone… )
Efectivamente, si algo quiere hacerse con un mínimo de calidad hay que pagar, una orientación low cost mediente una web y presentar ofertas de infojobs cumple la ley, pero no es nada efectivo.